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Ley
LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo
124

Artículo 124 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de aplicar esta ley) va a revisar que tú, las empresas o cualquier persona estén cumpliendo con lo que dice esta ley, sus reglamentos y las normas oficiales. Para hacer esas revisiones, van a mandar inspectores que tengan permiso oficial para hacer su trabajo. En algunos casos, también participará la Secretaría de Marina, cuando el asunto tenga que ver con el mar o actividades marítimas.

Texto oficial

ARTÍCULO 124.- Para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, la Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia, por conducto de personal debidamente autorizado y con la participación de la Secretaría de Marina en los casos en que corresponda.

Ver texto oficial de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables (pág. 50) ↗

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