- Ley
- LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
- Artículo
- 124
Artículo 124 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de aplicar esta ley) va a revisar que tú, las empresas o cualquier persona estén cumpliendo con lo que dice esta ley, sus reglamentos y las normas oficiales. Para hacer esas revisiones, van a mandar inspectores que tengan permiso oficial para hacer su trabajo. En algunos casos, también participará la Secretaría de Marina, cuando el asunto tenga que ver con el mar o actividades marítimas.
Texto oficial
ARTÍCULO 124.- Para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, la Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia, por conducto de personal debidamente autorizado y con la participación de la Secretaría de Marina en los casos en que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.