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Artículo 123 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y los gobiernos de los estados van a crear una Red de Información Acuícola. Esta red junta todos los datos sobre la cría de peces y plantas acuáticas (a eso se le llama acuacultura). En ella van a aparecer cosas como qué especies se crían, dónde están las zonas buenas para hacerlo, los planes para organizar la actividad, los resultados de investigaciones, y también números de producción, precios, oferta y demanda de estos productos.

Texto oficial

ARTÍCULO 123.- La Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas integrarán una Red de Información Acuícola, que concentrará la información de los diversos organismos y entidades respecto a esta actividad e incluirá, entre otros, la identificación de las especies y ubicación de áreas apropiadas para la acuacultura, los planes de ordenamiento, los resultados de los proyectos de investigación, así como las estadísticas de producción e información de precios, oferta y demanda de los productos acuícolas. TÍTULO DÉCIMO TERCERO INSPECCIÓN Y VIGILANCIA CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

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