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Artículo 122 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura es una lista pública que maneja la Secretaría de Agricultura. Ahí se tienen que registrar de manera obligatoria todos los pescadores y acuicultores (personas o empresas), excepto los que pescan solo por deporte o para comer en su casa. También se anotan los permisos de pesca, los barcos, las granjas de peces, los certificados de calidad y las escuelas de pesca. La Secretaría te da un certificado cuando te registras. El IMIPAS, el SENASICA y los gobiernos estatales ayudan a mantener al día esta lista.

Texto oficial

ARTÍCULO 122.- El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura estará a cargo de la Secretaría, tendrá carácter público y tiene por objeto la inscripción y actualización obligatorias de la siguiente información relativa a las actividades pesqueras y acuícolas: I. Las personas físicas o morales que se dediquen a la pesca y la acuacultura, con excepción de las personas físicas que realicen actividades de pesca deportivo-recreativa y de pesca para consumo doméstico; LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 50 de 76 II. La información sobre los permisos y concesiones expedidos que incluya el nombre del titular, especies, artes y equipos de pesca, vigencia, cuotas de captura o zonas de captura; III. Las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera; IV. Las unidades de producción acuícola, incluyendo parques, granjas y laboratorios; V. Las personas físicas o morales que cuenten con certificados de sanidad, inocuidad o calidad, y VI. Las escuelas pesqueras y los centros dedicados a la investigación o enseñanza en materia de flora y fauna acuáticas aprovechables para la pesca y acuacultura. La Secretaría expedirá el certificado de registro correspondiente. La organización y funcionamiento del Registro se determinarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. El IMIPAS, el SENASICA y los gobiernos de las entidades federativas contribuirán a la integración, actualización y funcionamiento del Registro, en la forma y términos que establezcan las disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 04-12-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.