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Ley
LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo
121

Artículo 121 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 121 dice que todas las personas o empresas que tengan un permiso o concesión para pescar o hacer acuacultura tienen la obligación de entregar informes con datos estadísticos. Esos informes deben presentarse tal como lo pide la ley, y la autoridad los necesita para poder hacer bien su trabajo y cumplir sus metas. En pocas palabras, si tienes un permiso de pesca, tienes que reportar ciertos números y datos cuando te los pidan.

Texto oficial

ARTÍCULO 121.- Todos los titulares de concesiones o permisos deberán, en los términos de la presente Ley, presentar los informes acerca de los datos estadísticos requeridos por las autoridades para el cumplimiento de sus fines y objetivos. CAPÍTULO II DEL REGISTRO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA

Ver texto oficial de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables (pág. 49) ↗

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