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Artículo 120 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Agricultura va a crear un sistema que junta toda la información sobre pesca y cría de peces o mariscos (acuacultura) en México. Este sistema organiza, actualiza y hace pública esa información, incluyendo mapas, registros oficiales, informes de cómo le va al sector, acuerdos internacionales, permisos otorgados y datos estadísticos. Todo esto debe publicarse en el sitio web de la Secretaría y en otros medios que tengan a su alcance, tal como lo marca la ley de transparencia. Así, cualquier persona puede consultar datos claros y actualizados sobre estas actividades.

Texto oficial

ARTÍCULO 120.- La Secretaría integrará el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura que tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información sobre actividades pesqueras y acuícolas, particularmente las que se desarrollan en el país. El sistema se integrará con la información siguiente: I. La Carta Nacional Pesquera; II. La Carta Nacional Acuícola; III. El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura; IV. El Informe de la situación general de la pesca y acuacultura en México e indicadores de su desarrollo; V. Los Tratados y Acuerdos Internacionales en las materias mencionadas; VI. Las resoluciones definitivas acerca de concesiones, permisos y para realizar actividades pesqueras y acuícolas, y VII. El anuario estadístico de pesca y acuacultura. De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información mencionada en el presente artículo deberá ser publicada en la página electrónica de la Secretaría y por los medios impresos a su alcance.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.