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Artículo 137 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una infracción relacionada con la pesca o la acuacultura por primera vez, la Secretaría puede, si así lo decide, solo llamarte la atención por escrito, sin multarte. Esto aplica en dos casos: primero, si pescas para consumo propio en temporada de veda, con redes o equipos prohibidos, con peces más chicos de lo permitido, o violando otras reglas. Segundo, si haces acuacultura (crianza de peces) o pesca didáctica (como en talleres o escuelas) sin tener el permiso o la concesión necesaria. Ese llamado de atención se llama amonestación, y si vuelves a cometer la misma falta, sí lo tomarán en cuenta para ponerte una multa.

Texto oficial

ARTÍCULO 137.- La amonestación sólo será aplicable a los infractores por primera vez, a criterio de la Secretaría, a quienes: I. Realicen pesca de consumo doméstico, en temporada de veda o con artes de pesca no permitidas, o tallas inferiores a las autorizadas o en contravención a las normas establecidas; y II. Realicen actividades de acuacultura y pesca didáctica, sin contar con la concesión o permiso respectivo. La amonestación servirá de apoyo para determinar la multa a los reincidentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.