Artículo 137 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes una infracción relacionada con la pesca o la acuacultura por primera vez, la Secretaría puede, si así lo decide, solo llamarte la atención por escrito, sin multarte. Esto aplica en dos casos: primero, si pescas para consumo propio en temporada de veda, con redes o equipos prohibidos, con peces más chicos de lo permitido, o violando otras reglas. Segundo, si haces acuacultura (crianza de peces) o pesca didáctica (como en talleres o escuelas) sin tener el permiso o la concesión necesaria. Ese llamado de atención se llama amonestación, y si vuelves a cometer la misma falta, sí lo tomarán en cuenta para ponerte una multa.
Texto oficial
ARTÍCULO 137.- La amonestación sólo será aplicable a los infractores por primera vez, a criterio de la Secretaría, a quienes: I. Realicen pesca de consumo doméstico, en temporada de veda o con artes de pesca no permitidas, o tallas inferiores a las autorizadas o en contravención a las normas establecidas; y II. Realicen actividades de acuacultura y pesca didáctica, sin contar con la concesión o permiso respectivo. La amonestación servirá de apoyo para determinar la multa a los reincidentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.