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Ley
LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo
136

Artículo 136 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Oye, pon atención: si cometes la misma falta dos o más veces en un plazo de cinco años, contando desde que te levantaron la primera acta, la ley te considera "reincidente". Ojo, eso solo aplica si la primera infracción sí fue válida, es decir, si no lograste demostrar que estabas en lo correcto y la anularon. En pocas palabras, si te cachan haciendo la misma cosa que ya habías hecho antes y no pasaron más de cinco años desde la primera vez, te va a ir peor.

Texto oficial

ARTÍCULO 136.- Para los efectos de esta Ley, se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto en un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Ver texto oficial de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables (pág. 55) ↗

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