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Artículo 135 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la autoridad encargada) va a decidir la multa o castigo según cinco cosas: qué tan grave fue la falta, cuánto dinero ganas o tienes (para que la multa no te deje en la calle), si ya habías cometido la misma infracción antes (reincidencia), si lo hiciste a propósito o por descuido, y cuánto te beneficiaste económicamente con lo que hiciste mal.

Texto oficial

ARTÍCULO 135.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, la Secretaría tomará en cuenta: I. La gravedad de la infracción; II. Las condiciones económicas del infractor, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. La reincidencia, si la hubiere; IV. El carácter intencional o negligente de la conducta infractora, y V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos u omisiones que motiven la sanción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.