Artículo 134 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se trata de la salud de los peces y otros animales acuáticos que se crían o pescan, además de la limpieza y calidad de estos productos, el SENASICA (que es la autoridad sanitaria) puede castigar a quien no cumpla las reglas. Aparte de multarte o cerrar tu negocio, puede quitarte o cancelar los certificados que te permiten vender tus productos, incluso si tienes un establecimiento Tipo Inspección Federal (TIF). Pero antes de hacerlo, está obligado a darte la oportunidad de defenderte y explicar tu versión de los hechos, siguiendo el proceso que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Texto oficial
ARTÍCULO 134.- En materia de sanidad de especies acuícolas y de inocuidad y calidad de recursos pesqueros y recursos acuícolas, incluyendo los establecimientos TIF a que se refiere la presente Ley, el SENASICA, además de aplicar cualquiera de las sanciones a que se refieren las fracciones I, II y V del artículo anterior, podrá suspender o revocar los certificados correspondientes, previo el cumplimiento a la LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 55 de 76 garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en las disposiciones relativas y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones vigentes en materia de normalización. Artículo reformado DOF 30-05-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.