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Ley
LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo
133

Artículo 133 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una falta contra esta ley o sus reglas, la Secretaría te puede aplicar estas sanciones: primero, una llamada de atención seria (amonestación con apercibimiento). También te pueden multar, y si sigues incumpliendo, te pueden cobrar una multa extra por cada día que dure la falta. En casos más graves, pueden arrestarte hasta 36 horas, cerrar temporal o permanentemente tu negocio o instalación, quitarte embarcaciones, vehículos o lo que hayas pescado, e incluso cancelarte los permisos o concesiones que tengas.

Texto oficial

ARTÍCULO 133.- Las infracciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría con una o más de las siguientes sanciones: I. Amonestación con apercibimiento; II. Imposición de multa; III. Imposición de multa adicional por cada día que persista la infracción; IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones; VI. El decomiso de embarcaciones, vehículos, artes de pesca y/o productos obtenidos de la acuacultura y la pesca directamente relacionada con las infracciones cometidas, y VII. Suspensión o revocación de los permisos, concesiones y autorizaciones correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables (pág. 54) ↗

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