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Artículo 111 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SENASICA es la única autoridad encargada de aplicar y vigilar todas las reglas sanitarias de este capítulo. Eso significa que ellos deciden cómo se cumplen y quién las revisa. Para checar que se estén siguiendo las normas, el SENASICA puede autorizar a otros organismos, como empresas certificadoras o laboratorios, para que hagan las evaluaciones. Estos organismos deben estar aprobados por el propio SENASICA, siguiendo lo que dice la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En pocas palabras, el SENASICA manda y puede pedir ayuda a terceros para verificar que todo esté en orden.

Texto oficial

ARTÍCULO 111.- La aplicación, inspección y vigilancia de los lineamientos, acuerdos, normas y demás disposiciones en materia sanitaria a que se refiere este capítulo, corresponderá exclusivamente al SENASICA en los términos de esta Ley. El cumplimiento de dichas disposiciones podrá ser evaluado por organismos auxiliares, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas, aprobados por el propio SENASICA de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.