Artículo 111 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SENASICA es la única autoridad encargada de aplicar y vigilar todas las reglas sanitarias de este capítulo. Eso significa que ellos deciden cómo se cumplen y quién las revisa. Para checar que se estén siguiendo las normas, el SENASICA puede autorizar a otros organismos, como empresas certificadoras o laboratorios, para que hagan las evaluaciones. Estos organismos deben estar aprobados por el propio SENASICA, siguiendo lo que dice la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En pocas palabras, el SENASICA manda y puede pedir ayuda a terceros para verificar que todo esté en orden.
Texto oficial
ARTÍCULO 111.- La aplicación, inspección y vigilancia de los lineamientos, acuerdos, normas y demás disposiciones en materia sanitaria a que se refiere este capítulo, corresponderá exclusivamente al SENASICA en los términos de esta Ley. El cumplimiento de dichas disposiciones podrá ser evaluado por organismos auxiliares, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas, aprobados por el propio SENASICA de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el reglamento de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.