Artículo 110 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Agricultura va a anunciar oficialmente, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación (como el periódico del gobierno), si una zona del país está libre de enfermedades de animales acuáticos, si está en observación, si hay pocos casos o si está infectada. Para decidir esto, tomará en cuenta tres cosas: qué tan seguido aparecen enfermedades en esa área, cómo son el terreno y el ecosistema, y si las medidas que ya se aplicaron han funcionado o no. Con base en esta clasificación, el SENASICA (que es la autoridad en sanidad animal) aplicará las reglas correspondientes para cuidar la salud de las especies acuáticas.
Texto oficial
ARTÍCULO 110.- Para la aplicación de medidas sanitarias, la Secretaría declarará mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, el estatus sanitario de las entidades federativas, como zona libre, zona en vigilancia, zona de escasa prevalencia y zona infectada de enfermedades o plagas de especies acuáticas vivas, considerando entre otros factores: I. La prevalencia y recurrencia de enfermedades en la zona; II. Las condiciones geográficas y de los ecosistemas; y III. La eficacia de las medidas sanitarias que se hayan aplicado, en su caso. El SENASICA considerará dicha zonificación para la aplicación de las medidas sanitarias procedentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.