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Ley
LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo
112

Artículo 112 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SENASICA (que es el organismo encargado de la sanidad animal y vegetal en México) puede sugerirle a la Secretaría de Agricultura que prohíba la entrada al país de especies acuáticas, como peces o crustáceos, si hay razones de salud pública o sanitarias. Pero no lo pueden hacer nomás porque sí: tienen que dar una explicación clara y con fundamentos, basándose en estudios científicos y técnicos. También deben tomar en cuenta los tratados y acuerdos internacionales que México haya firmado en temas de salud y comercio. En pocas palabras, si quieren vetar la importación de cierto animal acuático, tienen que demostrar que es necesario y que está apoyado en evidencia y leyes.

Texto oficial

ARTÍCULO 112.- Por razones sanitarias y de protección de la salud pública, el SENASICA podrá proponer a la Secretaría la prohibición de la importación de especies acuáticas. Para estos efectos, dicha autoridad deberá fundar y motivar su resolución basándose, entre otras cosas, en elementos e información científica y técnica, y considerando los compromisos establecidos en Tratados y Acuerdos Internacionales sanitarios y comerciales de los que México sea parte.

Ver texto oficial de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables (pág. 42) ↗

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