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Ley
LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo
91

Artículo 91 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede darte un permiso (llamado concesión) para que críes peces o camarones en aguas que son propiedad del gobierno federal, como ríos, lagos o el mar. Este permiso es para que vendas lo que produzcas, y lo puede pedir cualquier persona o empresa. Para obtenerlo, tienes que cumplir con los requisitos que vienen en el reglamento de esta ley. También hay que tomar en cuenta que otras leyes pueden aplicar, así que no solo esta regla es la que importa.

Texto oficial

ARTÍCULO 91.- La Secretaría podrá otorgar concesión para la acuacultura comercial en aguas de jurisdicción federal a personas físicas o morales, a solicitud del interesado y previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta Ley. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables (pág. 38) ↗

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