Artículo 91 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede darte un permiso (llamado concesión) para que críes peces o camarones en aguas que son propiedad del gobierno federal, como ríos, lagos o el mar. Este permiso es para que vendas lo que produzcas, y lo puede pedir cualquier persona o empresa. Para obtenerlo, tienes que cumplir con los requisitos que vienen en el reglamento de esta ley. También hay que tomar en cuenta que otras leyes pueden aplicar, así que no solo esta regla es la que importa.
Texto oficial
ARTÍCULO 91.- La Secretaría podrá otorgar concesión para la acuacultura comercial en aguas de jurisdicción federal a personas físicas o morales, a solicitud del interesado y previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta Ley. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.