Artículo 90 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno, a través de la Secretaría, puede darte un permiso para criar peces o especies acuáticas (eso es la acuacultura), pero solo si eres mexicano, ya seas una persona o una empresa. Para obtenerlo, tienes que cumplir con los requisitos de la ley y las reglas secundarias, y esos requisitos deben ir de acuerdo con los planes de ordenamiento acuícola. Además, debes comprobar que los bienes y equipos que vas a usar son tuyos de forma legal. En tu solicitud, tienes que incluir tu nombre y domicilio, el estado y municipio donde trabajarás, por cuánto tiempo quieres el permiso, y demostrar que ya estás registrado en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o que ya pediste tu registro.
Texto oficial
ARTÍCULO 90.- La Secretaría podrá otorgar permisos para la acuacultura a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias, mismos que deberán ser congruentes con los planes de ordenamiento acuícola. Los solicitantes de permisos deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud. La solicitud deberá contener, al menos, lo siguiente: I. Nombre y domicilio del solicitante; II. Entidad federativa y municipio donde pretenda llevar a cabo la actividad; LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 38 de 76 III. La duración por la que pretenda sea otorgada, y IV. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.