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Artículo 89 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer acuacultura (criar peces o plantas acuáticas) de manera comercial, necesitas pedir una concesión, que es como un permiso especial del gobierno. Si quieres hacerlo para otros fines, como enseñanza, investigación o juntar reproductores del medio natural, solo necesitas un permiso más simple. También aplica si planeas introducir nuevas especies vivas en lagos o ríos que son propiedad de la nación. En resumen, la concesión es para negocio y el permiso para los demás casos, como aprender o cuidar el ambiente.

Texto oficial

ARTÍCULO 89.- La acuacultura se puede realizar mediante concesión para la acuacultura comercial y mediante permiso, para: I. La acuacultura comercial; II. La acuacultura de fomento; III. La acuacultura didáctica; IV. La recolección del medio natural de reproductores, y V. La introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.