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Ley
LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal y los gobiernos de los estados, cada uno en lo que le toca, van a crear y usar herramientas económicas (como apoyos, descuentos o estímulos) para que la gente cumpla con las reglas de la política de acuacultura. La acuacultura es la cría de peces o mariscos. Esto aplica a los trámites de permisos o concesiones, que son autorizaciones oficiales para cultivar especies acuáticas.

Texto oficial

ARTÍCULO 88.- La Federación y las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política acuícola. TÍTULO DÉCIMO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ACUACULTURA CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS DE ACUACULTURA

Ver texto oficial de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables (pág. 37) ↗

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