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Artículo 87 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las auditorías técnicas preventivas son como una revisión que hace el gobierno a los acuacultores (personas que crían peces o camarones) para ver si están cumpliendo con las reglas y los planes de manejo ambiental. Después de la revisión, la Secretaría (la dependencia encargada) emite un documento donde dice si todo está bien o no. Si faltan cosas, da recomendaciones para corregir los errores o prevenir problemas, con el fin de que la actividad no dañe el medio ambiente. En pocas palabras, es una revisión para asegurarse de que críen animales acuáticos de forma responsable y legal.

Texto oficial

ARTÍCULO 87.- Las auditorías técnicas preventivas tendrán la finalidad de determinar el grado de cumplimiento de la normatividad y de los planes de manejo respectivos por parte de los acuacultores. La Secretaría, emitirá un dictamen que haga constar el adecuado cumplimiento de la legislación en la materia y de los planes de manejo y, en su caso, hará las recomendaciones sobre las medidas preventivas y correctivas necesarias, para garantizar una actividad sustentable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.