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Artículo 86 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada lugar donde críen peces o cultivos acuáticos debe tener un plan de trabajo por escrito. Ese plan tiene que incluir varias cosas, como las metas a corto, mediano y largo plazo, la cantidad de peces que puede soportar el agua sin dañarla, y cómo está organizado el lugar. También debe detallar las instalaciones que ya tienen y las que piensan construir, cómo se van a administrar, y las reglas de sanidad para que los productos sean seguros. Además, tiene que incluir acciones para cuidar el medio ambiente, prevenir accidentes, y adaptarse a los efectos del cambio climático según los mapas de riesgo del país.

Texto oficial

ARTÍCULO 86.- Cada unidad de manejo acuícola, deberá contar con un plan de manejo que contendrá: I. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo la vinculación con los planes y programas aplicables; II. La capacidad de carga de los cuerpos de agua de donde se pretendan alimentar las unidades de producción acuícola; III. Las características geográficas de la zona o región; IV. Las obras de infraestructura existentes y aquellas que se planeen desarrollar y su programa de administración; V. La forma de organización y administración de la unidad de manejo, así como los mecanismos de participación de los acuicultores asentados en la misma; VI. La descripción de las características físicas y biológicas de la Unidad de Manejo Acuícola; VII. Acciones de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y un cronograma de cumplimiento de las disposiciones legales aplicables; VIII. Acciones de sanidad, inocuidad y calidad acuícola; IX. Acciones de crecimiento y tecnificación; LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 37 de 76 Fracción reformada DOF 23-01-2014 X. El programa de prevención y control de contingencias, de monitoreo y las demás que por las características propias de la unidad de manejo acuícola se requieran, y Fracción reformada DOF 23-01-2014 XI. Acciones de mitigación y adaptación a realizar ante la vulnerabilidad actual y futura del cambio climático, en concordancia con el Atlas Nacional de Riesgo. Fracción adicionada DOF 23-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.