Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGPAS/92
Ley
LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo
92

Artículo 92 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te dedicas a la cría de peces o especies acuáticas (acuacultura), tienes que avisarle a la Secretaría cada vez que coseches, produzcas o recolectes algo. Ese aviso lo debes hacer tal y como lo indique el reglamento de esta ley, que es como el manual que explica los detalles.

Texto oficial

ARTÍCULO 92.- Las personas que realicen actividades de acuacultura, deberían presentar a la Secretaría los avisos de cosecha, producción y recolección, en la forma y términos que determine el reglamento de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.