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Artículo 93 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 93 habla sobre cómo el gobierno (la Secretaría) puede apoyar la acuacultura, que es la cría de peces o plantas acuáticas. Primero, dice que las escuelas, centros de investigación y personas dedicadas a la ciencia pueden pedir permiso para hacer acuacultura con fines de aprendizaje y experimentación. También pueden pedir ese permiso las empresas que ya se dedican a la pesca o a vender productos del agua, siempre que cumplan con los mismos requisitos. Si todo sale bien y se siguen las reglas, el gobierno puede darles un permiso más grande para que vendan lo que cosechan.

Texto oficial

ARTÍCULO 93.- Con el propósito de estimular la diversificación y tecnificación de cultivos, la Secretaría promoverá la acuacultura de fomento y podrá permitirla a instituciones de investigación científica y docencia, así como a personas físicas dedicadas a actividades científicas y técnicas. La Secretaría podrá otorgar permiso de acuacultura de fomento a personas morales cuya actividad u objeto social sea la pesca o el cultivo, comercialización o transformación de productos acuícolas, debiendo cumplir con los mismos requisitos que se establecen para las instituciones de investigación. El permiso podrá comprender la comercialización de las cosechas que se obtengan, con los límites y condiciones que se establezcan en el reglamento de esta Ley y en el propio permiso. En caso de que los resultados obtenidos sean favorables y se haya dado cumplimiento a las condicionantes establecidas para la acuacultura de fomento, la Secretaría podrá otorgar las concesiones o permisos correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.