Artículo 94 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas o empresas que dan clases o capacitación en el tema de la acuacultura (crianza de peces o plantas acuáticas) con un permiso oficial, pueden vender lo que produzcan en sus programas de cultivo. Pero tienen que usar todo el dinero de esas ventas para seguir mejorando sus actividades de enseñanza.
Texto oficial
ARTÍCULO 94.- Las personas físicas o morales que desarrollen programas de enseñanza en materia acuícola al amparo de un permiso, podrán comercializar la producción obtenida del programa de cultivo, siempre que el producto de su venta se aplique al desarrollo de actividades académicas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.