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Artículo 95 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres traer del extranjero semillas, peces bebés, larvas, algas o cualquier forma de vida acuática (ya sea silvestre, de cultivo o de laboratorio), tienes que incluir en tu solicitud un certificado de sanidad acuícola que te dé el SENASICA. Si lo que importas son organismos modificados genéticamente, esos se rigen por otra ley especial, la de Bioseguridad. En pocas palabras: necesitas un permiso de sanidad para meter estos productos al país, y si están alterados genéticamente, aplican reglas aparte.

Texto oficial

ARTÍCULO 95.- Para la importación de semillas, ovas, alevines, larvas, postlarvas, cepas algales, reproductores o cualquier otro estadio de especies silvestres, cultivadas o de laboratorio, se deberá adjuntar a la solicitud el certificado de sanidad acuícola otorgado por el SENASICA. En el caso de organismos genéticamente modificados se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.