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Artículo 96 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 96 habla sobre meter peces u otras especies vivas en lagos, ríos o presas que son propiedad del gobierno federal. Para eso, la Secretaría revisará si está bien hacerlo, tomando en cuenta lo que diga el IMIPAS (que asesora en temas de pesca) y los resultados de un periodo de cuarentena para ver que la especie no traiga enfermedades. Además, para obtener el permiso, necesitas un certificado de sanidad acuícola del SENASICA, que es como un chequeo de salud para los animales. Puedes empezar el trámite del permiso antes, pero no te lo darán hasta que demuestres que ya tienes ese certificado.

Texto oficial

ARTÍCULO 96.- Respecto de la introducción de especies vivas que no existan de forma natural en el cuerpo de agua de jurisdicción federal receptor, la Secretaría, considerando la opinión del IMIPAS, y de acuerdo a los resultados del periodo de cuarentena previo, resolverá sobre la procedencia de la misma, observando lo que dispongan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. Párrafo reformado DOF 04-12-2023 Será requisito para obtener el permiso de introducción de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal, que el solicitante cuente con el certificado de sanidad acuícola que otorgue el SENASICA, en los términos de esta Ley. El interesado podrá iniciar el trámite para obtener dicho permiso ante la Secretaría, pero no le será otorgado hasta que acredite en el expediente respectivo haber obtenido el certificado del SENASICA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.