Artículo 97 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) solo le dará permisos para sacar peces o animales acuáticos reproductores del medio natural (ríos, lagos, mar) para usarlos en la cría (acuacultura) a dos tipos de personas: primero, a los dueños de laboratorios que crían especies acuáticas, pero solo para cubrir lo que necesitan hasta la segunda tanda de producción. Segundo, a quienes ya tienen un permiso para pescar comercialmente esa misma especie, siempre y cuando cumplan con lo que diga el reglamento de esta ley y otras reglas aplicables. En pocas palabras, no cualquiera puede andar sacando animales reproductores del agua para criarlos.
Texto oficial
ARTÍCULO 97.- La Secretaría otorgará permisos para recolectar del medio natural reproductores para destinarlos al abasto de las actividades acuícolas exclusivamente a: LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 39 de 76 I. Propietarios de laboratorios de producción acuícola, únicamente para satisfacer sus necesidades de operación, hasta la segunda corrida de producción, y II. Concesionarios de la pesca comercial de la especie de que se trate, que cumplan con los requisitos y condiciones que se establezcan en el reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.