Artículo 60 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que para pescar necesitas un permiso o una concesión, que son como autorizaciones oficiales. Si quieres pescar para vender, para mejorar la pesca, por deporte o recreación, o para enseñar, te piden un permiso. También aplica para otras actividades que la ley mencione. Además, está prohibido usar barcos-fábrica (barcos que procesan pescado) y plantas flotantes (instalaciones que flotan y procesan pescado).
Texto oficial
ARTÍCULO 60.- La pesca se puede realizar mediante concesión o permiso. Requieren permiso la pesca comercial, de fomento, deportivo-recreativa, didáctica y las demás actividades que expresamente se señalen en esta Ley. Se prohíbe la operación de barcos-fábrica y de plantas flotantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.