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Artículo 59 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Supongamos que tienes un permiso oficial para pescar o criar peces de forma comercial. El gobierno te puede quitar ese permiso si es necesario para proteger el bien de todos, como cuando la especie de pez que pescas ya está sobreexplotada (casi se acaba). También te lo pueden quitar si tú no te comprometes a mantener esa especie en un tiempo que el Instituto Mexicano de Pesca (IMIPAS) te pida, basado en un estudio. Si te quitan el permiso, tú tendrás derecho a pedir otro permiso para pescar diferentes especies.

Texto oficial

ARTÍCULO 59.- Las concesiones para la pesca y acuacultura comerciales, podrán rescatarse por causa de interés público. Son causas de rescate por interés público, cuando: I. La pesquería tenga el estatus de sobreexplotación, y II. El particular no garantice el mantenimiento de la misma en un plazo basado en un dictamen emitido por el IMIPAS. Fracción reformada DOF 04-12-2023 Los titulares de los permisos o concesiones que hubiesen sido rescatados tendrán prelación para el acceso a otras pesquerías. TÍTULO SÉPTIMO DE LA PESCA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.