Artículo 58 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pierdes una concesión o permiso por caducidad (venció el plazo) o revocación (te lo quitaron por no cumplir), no podrás tener otra concesión o permiso hasta que pasen cuatro años desde que la decisión se hizo definitiva. Lo mismo aplica si la anularon por algo que dependió de ti. Es decir, quedas vetado por cuatro años para obtener nuevos permisos en el mismo tema.
Texto oficial
ARTÍCULO 58.- Los titulares de concesiones o permisos, que incurran en causas de caducidad o revocación, no podrán ser titulares de concesiones o permisos, sino transcurridos cuatro años, contados a partir de la declaración firme de la caducidad o revocación. Igual tratamiento se dará en los casos de anulación imputables a sus titulares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.