Artículo 57 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando el gobierno te da un permiso o una concesión para usar algo, como un espacio público, ese permiso termina automáticamente en la fecha acordada desde el principio. No hace falta que alguna oficina del gobierno firme un papel diciendo que ya se acabó; al cumplirse el plazo, el permiso deja de valer por sí solo. Así que, si te vence el tiempo, ya no puedes seguir usando lo que te autorizaron. Simple: en la fecha que te dijeron, se acaba y punto.
Texto oficial
ARTÍCULO 57.- Las concesiones o permisos a que se refiere esta Ley, se extinguen por terminación del plazo para el que se hayan otorgado, sin necesidad de declaración expresa de la Secretaría al respecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.