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Ley
LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el gobierno te da un permiso o una concesión para usar algo, como un espacio público, ese permiso termina automáticamente en la fecha acordada desde el principio. No hace falta que alguna oficina del gobierno firme un papel diciendo que ya se acabó; al cumplirse el plazo, el permiso deja de valer por sí solo. Así que, si te vence el tiempo, ya no puedes seguir usando lo que te autorizaron. Simple: en la fecha que te dijeron, se acaba y punto.

Texto oficial

ARTÍCULO 57.- Las concesiones o permisos a que se refiere esta Ley, se extinguen por terminación del plazo para el que se hayan otorgado, sin necesidad de declaración expresa de la Secretaría al respecto.

Ver texto oficial de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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