Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 56 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la empresa o persona que recibió una concesión o permiso se saltó algún requisito importante de la Ley o su Reglamento, o lo hizo mal, eso puede causar que ese permiso o concesión se cancele. Lo mismo pasa si hay errores en la documentación o en el proceso que exigen las reglas. Es decir, si no cumpliste bien con todo lo que pide la ley desde el principio, te pueden anular el permiso. Esto lo decide el gobierno siguiendo lo que dice la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Texto oficial

ARTÍCULO 56.- Serán causas de nulidad de las concesiones y permisos, la omisión o irregularidad de los elementos exigidos en la presente Ley y su Reglamento de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.