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Artículo 61 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres poner redes o trampas fijas para pescar en aguas que son propiedad de la nación, o si ya las tienes y quieres moverlas de lugar o cambiar su tamaño, necesitas pedir un permiso a la Secretaría de Agricultura o Medio Ambiente antes de hacerlo. Además, debes cumplir con las reglas que protegen el medio ambiente, como las que están en la Ley General del Equilibrio Ecológico. Ese permiso tiene una fecha de vencimiento que no puedes pasarte, y también tienes que cubrir lo que pidan el reglamento de esta ley y las normas oficiales mexicanas.

Texto oficial

ARTÍCULO 61.- El establecimiento y operación de artes de pesca fijas o cimentadas en aguas de jurisdicción federal, así como su cambio de localización o dimensiones, sólo podrá realizarse si se cuenta previamente con permiso de la Secretaría, sujetándose a las disposiciones en materia de impacto ambiental contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y aquellas que sean de la competencia de otras autoridades. Su temporalidad no podrá exceder a la señalada en el permiso correspondiente y el interesado deberá cumplir con los requisitos que establezcan el reglamento de esta Ley y las normas oficiales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.