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Ley
LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pescar o criar peces y venderlos de manera comercial, necesitas pedir un permiso especial del gobierno, que se llama "concesión". Este permiso aplica tanto si pescas en el mar, ríos o lagos para vender lo que atrapes, como si tienes un negocio de crianza de peces o camarones (acuacultura) para vender. Es decir, si lo haces como negocio, no como hobby o para comer en casa, la ley te obliga a tramitar ese permiso. Sin él, no puedes dedicarte a estas actividades de forma legal.

Texto oficial

ARTÍCULO 40.- Requieren concesión las siguientes actividades: I. La pesca comercial; y II. La acuacultura comercial.

Ver texto oficial de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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