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Artículo 41 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que necesitas un permiso oficial para hacer cualquier actividad relacionada con la pesca o la cría de animales acuáticos (como peces o camarones). Por ejemplo, si quieres criar peces para venderlos, estudiarlos o enseñar a otros, o si pescas para vender, practicar un deporte o hacer investigación, debes tramitar un permiso antes. También aplica si eres extranjero y quieres pescar en aguas mexicanas, o si traes productos del mar de otros países a puertos de México. La única excepción es la pesca deportiva que se haga desde la tierra, como desde la playa o un muelle, que no necesita permiso.

Texto oficial

ARTÍCULO 41.- Requieren permiso las siguientes actividades: I. Acuacultura comercial; II. Acuacultura de fomento; III. Acuacultura didáctica; IV. Pesca comercial; V. Pesca de fomento; VI. Pesca didáctica; VII. Pesca deportivo-recreativa, excepto la que se realice desde tierra; VIII. Trabajos pesqueros necesarios para fundamentar las solicitudes de concesión; IX. Pesca por extranjeros cuando se declaren excedentes en la zona económica exclusiva; X. Pesca en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera por embarcaciones de matrícula y bandera mexicana, de conformidad con los Convenios Internacionales de los que México sea parte; XI. La instalación de artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal; XII. La recolección del medio natural de reproductores; XIII. La introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal; XIV. La descarga en puertos extranjeros o el trasbordo de especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, y LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 26 de 76 XV. El desembarque de productos pesqueros comerciales en cualquier presentación en puertos mexicanos, por embarcaciones pesqueras extranjeras.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.