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Artículo 42 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede darte una concesión o permiso para pescar o para acuacultura (criar especies acuáticas) como negocio, pero solo si eres mexicano o una empresa mexicana y cumples con los requisitos de la ley. Las concesiones se dan cuando el proyecto necesita estudios técnicos y económicos para revisar qué tan viable es y cuánto se va a recuperar de lo que inviertas. Los permisos se dan cuando la inversión es más pequeña y no necesita esos estudios.

Texto oficial

ARTÍCULO 42.- La Secretaría podrá otorgar concesiones o permisos para la pesca comercial a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias. La Secretaría podrá otorgar concesiones o permisos a personas físicas o morales para la acuacultura comercial, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias. Las concesiones se otorgarán en función de la evaluación de los resultados que arrojen los estudios técnicos y económicos, así como de la cuantía y recuperación de la inversión. Los permisos se otorgarán cuando por la cuantía de la inversión no se requiera de estudios técnicos y económicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.