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Artículo 43 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Dar permisos o concesiones para pescar depende de lo que sea mejor para todos y de que haya suficientes peces disponibles. La Secretaría decidirá con base en la ciencia y buscando que sea justo para todos. Van a darle preferencia a la gente de las comunidades locales, siempre que usen equipo de pesca permitido. Si dos personas o grupos están en la misma situación, van a escoger primero a comunidades indígenas y afromexicanas. Si el permiso puede afectar el territorio de una de estas comunidades, la autoridad debe preguntarles su opinión antes de decidir. Para ayudar a que las comunidades indígenas y afromexicanas trabajen mejor, la Secretaría va a crear programas que cuiden el medio ambiente y les dará apoyos, recursos y tecnología para producir más. Además, la Secretaría debe traducir los documentos de los permisos al idioma de estas comunidades o explicarles su contenido para que lo entiendan bien.

Texto oficial

ARTÍCULO 43.- El otorgamiento de concesiones y permisos, quedará sujeto a las modalidades que dicte el interés público, condicionado siempre a la disponibilidad y preservación del recurso de que se trate. La Secretaría basará sus decisiones en criterios de equidad social y en la información científica disponible del recurso pesquero. Asimismo, se otorgarán preferentemente a los habitantes de las comunidades locales, siempre y cuando utilicen artes de pesca autorizadas. En igualdad de circunstancias, tendrán preferencia las solicitudes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Cuando la concesión o permiso pueda afectar el hábitat de algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana la autoridad deberá recabar el parecer de los representantes de dicha comunidad. Párrafo reformado DOF 01-04-2024 Con el fin de apoyar las actividades productivas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, la Secretaría promoverá programas que favorezcan su desarrollo sustentable. Asimismo, les dotará de estímulos, recursos y tecnologías para que incrementen sus capacidades productivas. Párrafo reformado DOF 01-04-2024 La Secretaría establecerá los procedimientos y mecanismos necesarios, para que los títulos o documentos en los que consten las concesiones y permisos, sean traducidos a las lenguas de los concesionarios o permisionarios pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas o bien, para asegurar que les sea interpretado su contenido. Párrafo reformado DOF 01-04-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.