Artículo 44 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se quiera dar una concesión o permiso para pescar recursos que estén en peligro por ser muy pocos o por haberse pescado de más, además de cumplir con los requisitos de la Ley y su Reglamento, también se tendrá que seguir lo que diga la Carta Nacional Pesquera (que es como un documento oficial que indica el estado de los peces y cómo cuidarlos).
Texto oficial
ARTÍCULO 44.- Para el otorgamiento de concesiones o permisos de recursos que se encuentren bajo el estatus de recuperación o sobreexplotación se procederá además de los requisitos señalados en la presente Ley y su Reglamento, conforme a lo que disponga la Carta Nacional Pesquera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.