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Artículo 44 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se quiera dar una concesión o permiso para pescar recursos que estén en peligro por ser muy pocos o por haberse pescado de más, además de cumplir con los requisitos de la Ley y su Reglamento, también se tendrá que seguir lo que diga la Carta Nacional Pesquera (que es como un documento oficial que indica el estado de los peces y cómo cuidarlos).

Texto oficial

ARTÍCULO 44.- Para el otorgamiento de concesiones o permisos de recursos que se encuentren bajo el estatus de recuperación o sobreexplotación se procederá además de los requisitos señalados en la presente Ley y su Reglamento, conforme a lo que disponga la Carta Nacional Pesquera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.