Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGPAS/44
Ley
LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se quiera dar una concesión o permiso para pescar recursos que estén en peligro por ser muy pocos o por haberse pescado de más, además de cumplir con los requisitos de la Ley y su Reglamento, también se tendrá que seguir lo que diga la Carta Nacional Pesquera (que es como un documento oficial que indica el estado de los peces y cómo cuidarlos).

Texto oficial

ARTÍCULO 44.- Para el otorgamiento de concesiones o permisos de recursos que se encuentren bajo el estatus de recuperación o sobreexplotación se procederá además de los requisitos señalados en la presente Ley y su Reglamento, conforme a lo que disponga la Carta Nacional Pesquera.

Ver texto oficial de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 44 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables, explicado | Precedente Legal