Artículo 45 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides un permiso o concesión de pesca, la Secretaría tiene máximo 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta, pero solo si entregaste todos los documentos completos desde el principio. En casos especiales, ese plazo puede alargarse otros 60 días hábiles si el proyecto lo requiere, según lo que diga el reglamento. Si entregaste papeles incompletos, la Secretaría te lo notificará por escrito explicando por qué, y te dará solo 15 días hábiles para que los completes. Mientras tanto, el plazo que llevaban contando se pone en pausa hasta que entregues todo. Si la Secretaría no te responde en el tiempo que debe, se considera que te negaron lo que pediste. Tú puedes pedir un comprobante de que no te respondieron, y tienen que dártelo en 5 días hábiles después de la fecha límite. Además, si los servidores públicos no resuelven tu solicitud a tiempo, pueden hacerse responsables según la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 45.- La Secretaría resolverá las solicitudes de concesión o permiso dentro de un plazo que no excederá de sesenta días hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente. Excepcionalmente, en el caso de concesiones, dicho plazo podrá ampliarse por otros sesenta días hábiles, cuando así se requiera por las características del proyecto, en los supuestos y términos que establezca el Reglamento. En caso de que se hubiere presentado la información o documentación incompleta, la Secretaría requerirá por escrito fundado y motivado, y por única vez, a los solicitantes, para que la integren en un plazo no mayor de 15 días hábiles, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento. LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 27 de 76 En caso de que la autoridad omita dar a conocer al promovente la resolución recaída a su solicitud, se considerará que ha resuelto negar lo solicitado. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se debería emitir la resolución de la solicitud respectiva, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La falta de resolución a la solicitud podrá implicar responsabilidades a los servidores públicos a quienes competa tal resolución, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.