Artículo 46 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Pesca te da un permiso por cada barco o equipo de pesca, según la especie o zona que quieras pescar. Como dueño del permiso, siempre debes traer a bordo el documento que diga que tu barco está autorizado, y ese barco tiene que tener bandera y matrícula mexicanas, además de estar registrado en el Registro Público Marítimo Nacional y en el Registro Nacional de Pesca. También debes llevar a bordo un cuaderno llamado bitácora de pesca, donde anotes lo que pida el reglamento de la ley. Todo lo demás que tengas que hacer o puedas exigir como permisionario viene en los reglamentos y en el propio papel de tu permiso.
Texto oficial
ARTÍCULO 46.- Las concesiones o permisos que expida la Secretaría se otorgarán por embarcación o unidad de esfuerzo pesquero, según se defina para cada especie, grupo de especies o áreas, en el Reglamento de la presente Ley y en las normas oficiales que deriven de la misma. El concesionario o permisionario deberá tener siempre a bordo el documento que demuestre que la embarcación está autorizada para operar, la cual deberá tener matrícula y bandera mexicanas y estar registrada en el Registro Público Marítimo Nacional, en los términos de la Ley de Navegación, así como en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura. Las embarcaciones pesqueras que establezca el reglamento de la presente Ley deberán llevar un libro de registro que se denominará bitácora de pesca, que contendrá la información que se determine en el propio Reglamento. Las demás obligaciones y derechos de los concesionarios y permisionarios, se fijarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, así como en el título de concesión o permiso correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.