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Artículo 47 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien quiere pedir una concesión para pescar de forma comercial en un área o especie específica, la Secretaría revisa si el solicitante tiene la capacidad técnica, administrativa y económica para hacerlo. También toma en cuenta si ha cumplido con las leyes de pesca y de protección al medio ambiente en el pasado. Se le da preferencia a la gente de las comunidades locales y a los proyectos que beneficien la economía y la sociedad de la región. Luego, la Secretaría le avisa al Consejo Estatal de Pesca, que tiene 15 días naturales para dar su opinión. Al final, si se aprueba la concesión, se publica en el Diario Oficial de la Federación, y quien la pidió paga los gastos de esa publicación.

Texto oficial

ARTÍCULO 47.- Para el otorgamiento de una concesión de un recurso pesquero por área, especie o grupo de especies para la pesca comercial, la Secretaría procederá conforme a lo siguiente: I. Evaluará la capacidad técnica, administrativa y financiera del solicitante; II. Evaluará la trayectoria previa del solicitante en cuanto a cumplimiento de normas oficiales y otras disposiciones aplicables incluyendo las de protección del medio ambiente; III. Priorizará las solicitudes de habitantes de las comunidades locales y las que tengan un impacto benéfico en lo económico y social en la región; IV. Informará de la solicitud al Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, quien podrá emitir opinión respecto a la solicitud recibida y contará con quince días naturales para hacerla del conocimiento de Secretaría, y V. Una vez dictada la resolución, la Secretaría, en su caso, publicará la concesión en el Diario Oficial de la Federación, a costa del solicitante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.