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Artículo 48 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir una concesión para pescar o hacer acuacultura, primero debes comprobar que realmente tienes los bienes y equipos necesarios para hacer lo que estás solicitando. En tu solicitud tienes que incluir tu nombre y domicilio, la zona donde piensas trabajar, por cuánto tiempo quieres la concesión, y también demostrar que estás registrado en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (o que ya iniciaste el trámite). Además, debes presentar un plan de cómo vas a manejar los recursos pesqueros, describir las características técnicas de tu embarcación, equipos y artes de pesca, y cumplir con cualquier otro requisito que pida el reglamento de esta ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 48.- Los solicitantes de concesiones deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud. La solicitud de concesión deberá contener la información siguiente: I. Nombre y domicilio del solicitante; II. Región geográfica donde pretenda llevar a cabo la actividad; III. La duración por la que pretenda sea otorgada; LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 28 de 76 IV. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite; V. Propuesta de manejo de la pesquería o recurso en los términos que señale el reglamento; VI. Descripción de las características tecnológicas de la embarcación, equipos y artes de pesca con las cuales se pretende llevar a cabo la actividad, y VII. Los demás lineamientos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.