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Ley
LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso de pesca para negocio dura de 5 a 20 años, y el de acuacultura (criar peces o animales acuáticos) hasta 50 años. Puedes renovarlo por el mismo tiempo si tienes un plan de manejo aprobado y publicado. Para la pesca, debes entregar un informe cada 2 años al IMIPAS (el instituto que revisa estos permisos). Para la acuacultura, el informe se entrega cada 5 años. Si el IMIPAS da su visto bueno, puedes renovar el permiso.

Texto oficial

ARTÍCULO 49.- Las concesiones a que se refiere esta Ley podrán tener una duración de cinco hasta veinte años para la pesca comercial, y de cincuenta para la acuacultura comercial. Con base en los planes de manejo pesqueros y de acuacultura sancionados y publicados, las concesiones podrán ser prorrogadas hasta por los plazos equivalentes a los concedidos originalmente. Para la pesca comercial el concesionario deberá entregar un informe al IMIPAS cada dos años, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión. Párrafo reformado DOF 04-12-2023 Para la acuacultura comercial el concesionario deberá entregar un informe al IMIPAS cada cinco años, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión. Párrafo reformado DOF 04-12-2023

Ver texto oficial de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables (pág. 28) ↗

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