Artículo 50 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene un permiso especial del gobierno (una concesión) y quiere pasarlo a otra persona, necesita pedirle permiso a la Secretaría y cumplir con los requisitos que marca el reglamento. Si el dueño de ese permiso se muere, la Secretaría le dará preferencia a la persona que herede legalmente sus derechos, según lo que diga la ley de sucesiones.
Texto oficial
ARTÍCULO 50.- Los titulares de las concesiones podrán ser sustituidos previa autorización expresa que otorgue la Secretaría, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de la presente Ley. En el caso del fallecimiento del titular de la concesión, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.