Artículo 51 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los permisos para pescar como negocio duran de 2 a 5 años, dependiendo del tipo de pesca y lo que diga el reglamento de esta ley. Otros permisos específicos (como los de las fracciones V a la XV del artículo 41) duran lo que marque su propio reglamento, según la actividad y los planes de manejo. Estos permisos se pueden renovar si el Instituto Mexicano de Pesca (IMIPAS) da un resultado favorable en su evaluación, pero no se pueden pasar a otra persona. Si el dueño del permiso fallece, la autoridad le dará preferencia a la persona que indiquen las leyes de herencia para reemplazarlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 51.- Los permisos de pesca comercial tendrán una duración de dos hasta cinco años, de acuerdo a la pesquería de que se trate y lo que determine el reglamento de la presente Ley. Los permisos a que se refieren las fracciones V a la XV del artículo 41 de esta Ley, tendrán la duración que determine su reglamento, de acuerdo a las características y naturaleza de la actividad, y en su caso, se sujetarán a los planes de manejo. Podrán ser prorrogados si la evaluación realizada por el IMIPAS resulta positiva en cuanto al manejo de la pesquería, acorde con las condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley y no podrán ser transferidos a terceros. Párrafo reformado DOF 04-12-2023 En caso de fallecimiento del permisionario, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.