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Artículo 39 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que todo plan para manejar la pesca debe incluir lo siguiente: primero, los objetivos que definan el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos de cada estado. También debe describir las características biológicas de las especies que se van a pescar, cómo se va a organizar el área y cómo participarán las personas y comunidades de la zona. Además, debe indicar el ciclo de captura, el estado de la pesquería, la ubicación de las áreas permitidas, datos económicos de la población pesquera y los métodos y artes de pesca autorizados.

Texto oficial

ARTÍCULO 39.- Para los fines y objetivos de la presente Ley, los planes de manejo pesquero deberán incluir: I. Los objetivos de manejo definidos por el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura; II. Descripción de las características biológicas de las especies sujetas a explotación; LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 25 de 76 III. La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma; IV. Ciclo de captura y estado de aprovechamiento de la pesquería; V. Ubicación de las áreas geográficas a que estará sujeto el aprovechamiento; VI. Indicadores socioeconómicos de la población dedicada a la pesca en la región y su impacto en la misma, y VII. Artes y métodos de pesca autorizados. CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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