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Artículo 77 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 77 dice que los pasos, documentos necesarios y el tiempo de validez para comprobar que los productos del mar o de criaderos (como pescados o camarones) vienen de fuentes legales, los va a definir un reglamento, no la ley directamente. Además, el SENASICA (que es la autoridad sanitaria) va a ayudar a revisar y vigilar que cuando transportes productos pesqueros vivos, frescos, con hielo o congelados, ya sea por tierra, mar o aire en todo México, se cumplan las reglas.

Texto oficial

ARTÍCULO 77.- El trámite, los requisitos y la vigencia de los documentos para acreditar la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas, se establecerán en el reglamento de esta Ley. En el ejercicio de sus funciones, el SENASICA coadyuvará en la inspección y vigilancia del traslado de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o la acuacultura, que se realice por vía terrestre, marítima o aérea en cualquier parte del territorio nacional. TÍTULO NOVENO DE LA ACUACULTURA CAPÍTULO I DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO Y DEL ORDENAMIENTO ACUÍCOLA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.