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Ley
LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si mueves productos del mar o de la acuacultura (como pescado vivo, fresco, congelado o en hielo) por tierra, mar o aire, necesitas llevar un documento llamado "guía de pesca", que es un formato oficial que da la Secretaría. Pero hay dos excepciones: si tienes un permiso de pesca deportiva, puedes usar ese mismo permiso para justificar el traslado. También puedes mover los productos sin la guía si son para tu propio consumo en casa.

Texto oficial

ARTÍCULO 76.- El traslado por vía terrestre, marítima o aérea de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o acuacultura deberá realizarse al amparo de la guía de pesca, de conformidad con el formato que expida la Secretaría. Se exceptúan de esta obligación las personas que hayan obtenido especies al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa, cuyo LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 34 de 76 traslado se amparará con el propio permiso y el que traslade productos cuyo destino sea el consumo doméstico directo del que lo transporta.

Ver texto oficial de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables (pág. 33) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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