Artículo 101 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona o una empresa y quieres usar agua nacional para la acuacultura (como criar peces o camarones), primero debes pedir un permiso especial llamado "concesión" a la Autoridad del Agua. La Comisión Nacional del Agua te puede ayudar con los trámites y apoyarte si quieres usar infraestructura federal, como canales o presas, siempre que no se afecten otros usos del agua. Pero si tus actividades se hacen en sistemas suspendidos (como jaulas flotantes) sin desviar el agua ni dañar su calidad, la navegación o los derechos de otras personas, entonces no necesitas ese permiso.
Texto oficial
ARTÍCULO 101.- La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en la acuacultura, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por la Autoridad del Agua, en los términos de la Ley de Aguas Nacionales, la presente Ley y sus reglamentos. La Comisión Nacional del Agua, en coordinación con la Secretaría, otorgará facilidades para el desarrollo de la acuacultura y el otorgamiento de las concesiones de agua necesarias; asimismo apoyará, a solicitud de los interesados, el aprovechamiento acuícola en la infraestructura hidráulica federal, que sea compatible con su explotación, uso o aprovechamiento, con la participación que corresponda a los Organismos de Cuenca. Las actividades de acuacultura efectuadas en sistemas suspendidos en aguas nacionales no requerirán de concesión de agua, en tanto no se desvíen los cauces y siempre que no se afecten la calidad de agua, la navegación, otros usos permitidos y los derechos de terceros, en los términos de la presente Ley, la Ley de Aguas Nacionales, y sus reglamentos. LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 40 de 76
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