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Ley
LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo
102

Artículo 102 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un terreno que está junto a un río, lago o cualquier cuerpo de agua que sea propiedad del gobierno federal, tú tienes preferencia para obtener un permiso especial (concesión) para construir y operar una granja de peces o camarones. Eso significa que, si alguien más también quiere ese permiso, la ley te da prioridad a ti por ser el dueño del terreno vecino. Para obtenerlo, tienes que seguir los pasos que marca el reglamento de esta ley. En pocas palabras, el gobierno busca que los dueños de los terrenos aledaños sean los primeros en aprovechar el agua para criar especies acuáticas.

Texto oficial

ARTÍCULO 102.- Las concesiones sobre aguas de jurisdicción federal, para construir, operar y explotar unidades de producción acuícola se otorgan preferentemente a los propietarios de los terrenos que colindan con dichos cuerpos de agua conforme al procedimiento que establezca el reglamento de esta Ley. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD CAPÍTULO I DE LA SANIDAD DE ESPECIES ACUÍCOLAS

Ver texto oficial de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables (pág. 40) ↗

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