Artículo 103 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (dependencia del gobierno federal) va a cuidar la salud de los peces y otras especies acuícolas a través del SENASICA, que es como su brazo especializado. Esto lo hará siguiendo lo que dice esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales y otras reglas que apliquen. Si para algún asunto se necesita la ayuda de otra dependencia del gobierno, la Secretaría trabajará junto con ella según lo que marque la ley. También la Secretaría y los gobiernos de los estados trabajarán en equipo, de acuerdo a los acuerdos y convenios que firmen.
Texto oficial
ARTÍCULO 103.- La Secretaría, ejercerá sus atribuciones y facultades en materia de sanidad de especies acuícolas a través del SENASICA, de conformidad con esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven y los demás ordenamientos que resulten aplicables. Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas. La Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, ejercerán sus funciones en forma coordinada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.