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Ley
LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo
104

Artículo 104 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a hacer las reglas oficiales (Normas Oficiales Mexicanas) y va a decidir cómo detectar, prevenir y controlar enfermedades para que no entren ni se esparzan. También va a clasificar cuáles enfermedades son las más peligrosas, va a medir los daños que causen, va a arreglar las zonas dañadas y va a darles seguimiento para que todo esté vigilado.

Texto oficial

ARTÍCULO 104.- La Secretaría expedirá las Normas Oficiales Mexicanas y establecerá las medidas de diagnóstico, detección, erradicación, prevención, y control para evitar la introducción y dispersión de enfermedades, determinar y clasificar las patologías de alto riesgo; así como para evaluar los daños, restaurar las áreas afectadas y establecer procesos de seguimiento.

Ver texto oficial de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables (pág. 40) ↗

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